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1. Conferencia regional sobre radiaciones no ionizantes

Memorando de cooperación

Entre:

1. Unión de Movimientos Ecológicos (en adelante ZEG) de Ljubljana, República de Eslovenia,

2. Asociación Croata para la Protección contra las Radiaciones Electromagnéticas (en adelante, HUZEZ) de Zagreb, República de Croacia y

3. Asociaciones BIOGEN (en adelante, BIOGEN), Belgrado, República de Serbia

Reconociendo el papel de las organizaciones de la sociedad civil (en adelante OSC) en la construcción de una sociedad democrática, así como su contribución a la difusión de la idea de los derechos humanos y el Estado de derecho en todas las fases de la vida en los países del Sudeste de Europa, y especialmente en el ámbito de la protección de la salud y el medio ambiente de los ciudadanos frente a la creciente presencia de fuentes de radiaciones no ionizantes (en adelante denominadas NJZ), reconocemos la necesidad de armonizar y respetar las medidas de precaución recomendadas.

Reconociendo que las normas adoptadas, en los países de la región y más allá, no tienen en cuenta los últimos resultados y conclusiones de las investigaciones en ciencias biológicas, así como en el campo de las implicaciones para la salud pública de la exposición global a campos electromagnéticos (en adelante EMZ), es decir, NJZ de las fuentes de tecnologías de telecomunicaciones y tecnologías de uso y transmisión de electricidad, y con el fin de establecer un mecanismo. de cooperación constructiva con el objetivo de mejorar la información y la educación del público.

Reconociendo el interés en establecer formas más estrechas de cooperación entre las OSC, con el objetivo de fortalecer capacidades para mejorar la situación en la región, la necesidad de información, educación y comunicación constante y objetiva con el público sobre la necesaria aplicación de las medidas cautelares establecidas sobre las últimas conclusiones científicamente sustentadas sobre los efectos biológicos, las últimas conclusiones de la ciencia médica experta sobre el impacto en el cuerpo humano, reconocemos que los derechos a la salud y un entorno de vida saludable, derechos humanos inalienables.

La actitud sin principios de ciertas instituciones científicas, entidades económicas y entidades legales que utilizan los recursos naturales en los países de la región, condicionadas por ciertos intereses que entran en conflicto con las últimas conclusiones y recomendaciones de las autoridades mundiales en esta área, requiere una actividad continua para encontrar las formas más adecuadas y mutuamente aceptables de cooperación de todos los sujetos y OSC de la región, para construir modelos sostenibles de participación pública de comunidades construidas democráticamente en todas las etapas de la toma de decisiones y la adopción de normas jurídicas, su aplicación e implementación, y su cambio progresivo, que garantizarán a nuestros ciudadanos y descendientes un mayor grado de seguridad y protección frente a todas las consecuencias que puedan dañar su salud y poner en peligro el medio ambiente,

Las partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Se está formando una Alianza Regional, una alianza de asociaciones, una red, que con sus visiones, misión, objetivos programáticos, actividades programáticas e intereses se desempeñan en el campo de la salud y la protección del medio ambiente de todo tipo de NJZ.

Artículo 2.

El nombre de la unión de asociaciones, alianzas, redes de OSC es:

Alianza para la protección contra la radiación no ionizante del Sudeste de Europa SEENIRPA, en inglés: Alianza para la protección contra la radiación no ionizante del Sudeste de Europa.

Artículo 3.

SEENIRPA es una red abierta, no gubernamental e independiente de organizaciones que se ocupan del estudio del impacto de NJZ, está abierta a la cooperación con otras asociaciones e individuos que trabajan en el campo de la protección, la salud y el medio ambiente de NJZ.

Artículo 4.

Que garantizarán la recopilación y el procesamiento mutuos y regulares de información, el intercambio de información sobre actividades relacionadas con los efectos de las ENT en la salud humana y el medio ambiente, la preparación, adopción e implementación de leyes y estrategias en el campo de la protección de la salud contra las ENT en materia de protección de la salud y el medio ambiente, así como la implementación de estándares internacionales, recomendaciones, obligaciones y otras recomendaciones de la OMS, BIOINITIATIVE, ICNIRP y directivas del Consejo. de Europa, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y en conexión.

SEENIRPA establecerá la práctica de reuniones y consultas periódicas con las OSC (al menos una vez al año) con el objetivo de intercambiar información y conocer mejor las actividades, capacidades y recursos de las asociaciones que integran la alianza, que podrán ponerse a trabajar en la elaboración de informes, monitoreando las acciones según recomendaciones.

Artículo 5.

La oficina, el centro de SEENIRPA, estará en Belgrado, e informará a los miembros de la alianza cuando organicen reuniones internacionales, monitoreando periódicamente las actividades de otros foros científicos profesionales, conferencias, congresos, talleres y asesoramiento en países de la región y del mundo.

Los miembros informarán periódicamente a la sede de SEENIRPA sobre sus actividades y reuniones que organizan para discutir proyectos de ley y otras regulaciones en el campo de la salud y la protección del medio ambiente en los países de la región para que puedan participar en estas actividades.

Como parte de sus actividades, SEENIRPA informará a sus miembros sobre las actividades iniciadas, ayudará en su implementación y promoverá la cooperación en todos los niveles, desde los órganos administrativos y los gobiernos autónomos locales, hasta los ministerios pertinentes y otras autoridades locales e internacionales, con el fin de construir su posición y desarrollarla en el espíritu de precaución recomendada

Artículo 6.

SEENIRPA permitirá a los miembros participar en el proceso de creación de planes, actividades e informes sobre la implementación de obligaciones internacionales en el campo de la salud y la protección del medio ambiente.

SEENIRPA establecerá la práctica de reuniones periódicas con sus miembros o sus representantes con el fin de monitorear la implementación de las recomendaciones de la OMS y otras instituciones de investigación científica mundiales y europeas.

SEENIRPA también establecerá la práctica de reuniones periódicas con sus miembros que versan sobre la implementación de las recomendaciones y la Convención de Aarhus sobre la disponibilidad de información de importancia pública, y están relacionadas con la protección de los ciudadanos de NJZ y el medio ambiente con el objetivo de:

(a) definir la forma de organizar, monitorear y evaluar el éxito de la implementación de la Estrategia de la Convención de Aarhus, directivas y recomendaciones de organismos de expertos de todo el mundo, Europa y la región

(b) resolver cualquier problema que pueda surgir durante la cooperación.

Artículo 7.

Los firmantes, los fundadores de SEENIRPA, prepararán todos los documentos necesarios e informarán a las instituciones responsables en sus países sobre la formación de la alianza dentro de un plazo de treinta (30) días a partir del momento de la firma, así como tomarán las medidas necesarias para registrar la alianza en sus países de domicilio.

Durante este período, se crearán todos los documentos necesarios que definirán con mayor precisión el lugar y el papel de los miembros, la organización de SENIRPA que trabajará y fortalecerá la conexión con ellos, de modo que las capacidades que existen en ese sector, entre otras cosas, serán utilizadas con el fin de capacitar a los órganos formados que se encargarán de la realización de los objetivos del programa de la red formada.

Los miembros, de acuerdo con sus conocimientos, señalarán violaciones de los derechos humanos en el ámbito de la protección de los ciudadanos de NJZ y el medio ambiente, que se producen debido a deficiencias dentro del sistema legal o debido a prácticas discriminatorias o inapropiadas.

Artículo 8

SEENIRPA respeta la independencia de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil a menos que esté prohibido por la Constitución o las leyes de los países de los cuales SEENIRPA es miembro.

Artículo 9

El memorando de cooperación entra en vigor el día de la firma y se concluye por un período indefinido.

Cada Parte podrá rescindirlo unilateralmente, mediante notificación escrita.

El memorando podrá modificarse con el consentimiento por escrito de las Partes Signatarias.

Artículo 10

El memorando se redacta en tres (3) copias idénticas, de las cuales cada Parte recibe una.


MEMORANDO DE COOPERACIÓN

Entre:

1. Asociación de Movimientos Ecológicos (en adelante ZEG) en Ljubljana, Eslovenia,

2. La Asociación Croata para la Protección de las Radiaciones Electromagnéticas (en adelante HUZEZ) de Zagreb, República de Croacia y

3. Asociación BIOGEN (en adelante BIOGEN), Belgrado, República de Serbia

Reconociendo el papel de las organizaciones de la sociedad civil (en adelante OSC) en la construcción de una sociedad democrática, así como su contribución a la difusión de la idea de los derechos humanos y el Estado de derecho en todos los ámbitos de la vida en los países del Sudeste de Europa, en particular en el ámbito de la protección de la salud y el medio ambiente de los ciudadanos de la creciente presencia de fuentes de radiación no ionizante (en adelante NJZ) reconocen la necesidad de armonización y respetan las precauciones recomendadas.

Reconociendo que las normas adoptadas en la región y más allá, no respetan los resultados de las últimas investigaciones en las ciencias biológicas, así como en el campo de las implicaciones para la salud pública de la exposición global a campos electromagnéticos (en adelante EMC), es decir. NJZ de izovora tecnología de telecomunicaciones y tecnología para la transmisión de electricidad, y obras Estableciendo un mecanismo de cooperación constructiva para mejorar la información y educación del público.

Reconociendo el interés en el establecimiento de formas más estrechas de cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de fortalecer la capacidad de mejorar la situación en la región, la necesidad de informar objetivamente, educar y comunicar con el público en términos del uso de las precauciones necesarias sobre las últimas conclusiones con base científica sobre los efectos biológicos, las últimas conclusiones de los impactos de la ciencia médica experta en el cuerpo humano, reconocemos que el derecho a La salud y un medio ambiente sano son derechos humanos inalienables.

La actitud despiadada de algunas instituciones científicas, empresas y entidades jurídicas usuarias de fuentes NJZ en la región, provocada por ciertos intereses que entran en conflicto con las últimas conclusiones y recomendaciones de las autoridades mundiales en este campo, requiere una actividad continua para encontrar las formas de cooperación más apropiadas y mutuamente aceptables entre todos los actores y OSC de la región, construyendo un modelo sostenible de participación pública, comunidades democráticamente construidas en todas las etapas de toma de decisiones y

aprobar legislación, implementación y realización de la misma, y su cambio progresivo que dará a nuestros ciudadanos y descendientes garantías de un mayor nivel de seguridad y protección de todas las consecuencias que puedan dañar su salud y poner en peligro el medio ambiente,

Las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Forma una Alianza Regional, una alianza de asociaciones, redes que su visión, misión, objetivos, programa y actividades llevan interés en el campo de la protección de la salud humana y la protección del medio ambiente de todo tipo de NJZ.

Artículo 2º

Nombre federación de asociaciones, alianzas, redes de OSC:

Alianza del Sudeste de Europa para la protección de las radiaciones no ionizantes SEENIRPA, en inglés: Alianza para la protección de las radiaciones no ionizantes del Sudeste de Europa.

Artículo 3

SEENIRPA está abierta a una red no gubernamental independiente de organizaciones involucradas en el estudio del impacto de NJZ, abierta a la cooperación con otras organizaciones e individuos que trabajan en el campo de la protección de NJZ, la salud y el medio ambiente.

Artículo 4.

Proporcionará mutua recopilación y procesamiento regular de información, intercambio de información sobre actividades relacionadas con los efectos de NJ Z en la salud humana y el medio ambiente, la preparación, adopción e implementación de leyes y estrategias en el campo de la protección de la salud de NJZ y la protección del medio ambiente, así como la implementación de estándares internacionales, recomendaciones, compromisos y otras recomendaciones de la OMS, BIOINICIATIVA ICNIRP y directivas del Consejo de Europa, Europa. Parlamento y Comisión Europea, conjuntamente.

SEENIRPA establecerá la práctica de reuniones y consultas periódicas con las OSC (al menos anualmente) con el fin de intercambiar información y conocer mejor las actividades, capacidades y recursos que tienen las asociaciones que integran la alianza, y que pueden ser puestos en funcionamiento en la elaboración de informes, seguimiento por recomendaciones.

Artículo 5º

La oficina en el centro de SEENIRPA estará en Belgrado, e informará a los miembros de la alianza sobre la organización de conferencias internacionales, el seguimiento regular de las actividades de otros foros científicos de expertos, conferencias, congresos, talleres, conferencias en los países de la región y el mundo.

Los miembros intercambiarán SEENIRPA periódicamente informados sobre sus actividades y reuniones organizadas con el fin de discutir proyectos de ley y otras regulaciones en el campo de NJZ zsdravlja y el medio ambiente en los países de la región para poder participar en estas actividades.

Como parte de sus actividades, SEENIRPA informará a sus miembros sobre las actividades en curso, para ayudar en la realización de las mismas y promover la cooperación en todos los niveles, desde la administración y el gobierno local, pasando por los ministerios competentes y otras autoridades locales e internacionales, para construir su posición y desarrollarse en el mismo espíritu de las precauciones recomendadas

Artículo 6º

SEENIRPA permitirá a los estados miembros participar en el proceso de elaboración de planes, actividades e informes sobre la implementación de las obligaciones internacionales en el campo de la protección de la salud y el medio ambiente de la NJZ.

SEENIRPA establecerá la práctica de reuniones periódicas con los miembros o sus representantes con el fin de monitorear la implementación de las recomendaciones de la OMS y otras instituciones de investigación científica internacionales y europeas.

SEENIRPA también establecerá la práctica de reuniones periódicas con los Estados miembros que aborden la implementación de las recomendaciones y la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información de importancia pública, en relación con la protección de los ciudadanos de la NJZ y el medio ambiente con vistas a:

(A) definir las formas de organizar, monitorear y evaluar la efectividad de la Estrategia de implementación de la Convención de Aarhus, directivas y recomendaciones de organismos de expertos del mundo, Europa y la región

(B) solucionar cualquier problema que surja durante la cooperación.

Artículo 7º

Los firmantes, fundadores de la SEENIRPA, tendrán un plazo de treinta (30) días a partir del momento de la firma para preparar todos los documentos necesarios e informar a las instituciones responsables en sus países para formar alianza, así como tomar las medidas necesarias para el registro de alianzas en sus países de origen.

Durante este período se elaborarán todos los documentos necesarios que definirán con mayor precisión el lugar y el papel de los Estados miembros, la organización SENIRPA-e que trabajará y fortalecerá la relación con ellos con las instalaciones que existen en este sector, entre otros, utilizados con el fin de que el organismo formado se preocupe por los objetivos del programa creado en red.

Los miembros deberán, de acuerdo con sus conclusiones, indicar una violación de los derechos humanos en el ámbito de la protección de los ciudadanos de NJZ y el medio ambiente, que se produzcan debido a fallas en el sistema legal o debido a una práctica discriminatoria o inapropiada.

Sección 8.

SEENIRPA respeta la independencia de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil a menos que estén prohibidas por la Constitución o las leyes de los países donde son miembros SEENIRPA.

Con el artículo 9.

El Memorando de Entendimiento entrará en vigor al momento de su firma y se celebrará por un período indefinido.

Cada Parte podrá rescindirlo unilateralmente, mediante notificación escrita.

El Memorando podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes en...

Del artículo 10.

El memorando fue redactado en tres (3) copias idénticas de las cuales cada parte recibe una.

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