LEY
DE PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES NO IONIZANTES
("Boletín Oficial" RS N° 36/09)
I. DISPOSICIONES BÁSICAS
Artículo 1.
La presente ley regula las condiciones y medidas para la protección de la salud humana y la protección del medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones no ionizantes en el uso de fuentes de radiaciones no ionizantes.
La protección contra la exposición profesional a fuentes de radiaciones no ionizantes no es objeto de esta ley.
Artículo 2
Los términos individuales utilizados en esta ley tienen los siguientes significados:
1) La radiación no ionizante es radiación electromagnética que tiene una energía fotónica inferior a 12,4 eV. Incluyen: radiación ultravioleta o ultravioleta (longitudes de onda 100-400 nm), radiación visible (longitudes de onda 400-780 nm), radiación infrarroja (longitudes de onda 780 nm - 1 mm), radiación de radiofrecuencia (frecuencias 10 kHz - 300 GHz), campos electromagnéticos de bajas frecuencias (frecuencias 0-10 kHz) y radiación láser. Las radiaciones no ionizantes incluyen los ultrasonidos o el sonido cuya frecuencia sea superior a 20 kHz;
2) una fuente de radiación no ionizante es un dispositivo, instalación u objeto que emite o puede emitir radiación no ionizante;
3) una fuente de radiación no ionizante de especial interés es una fuente que puede ser peligrosa para la salud humana, teniendo en cuenta los mejores datos científicos disponibles;
4) un objeto con una fuente de radiación no ionizante es un objeto donde se producen o utilizan fuentes de radiación no ionizante;
5) el límite de exposición a radiaciones no ionizantes es el valor máximo permitido de intensidad de campo en el ambiente, el cual está determinado por una norma u otro reglamento. Este límite no se aplica a pacientes en centros de atención médica donde se aplican terapias médicas controladas o procedimientos de diagnóstico;
6) la zona de radiación peligrosa es el espacio alrededor de la fuente de radiación no ionizante en el que la intensidad de la radiación no ionizante excede el límite prescrito;
7) el entorno de vida es un conjunto de valores naturales y creados cuyas complejas interrelaciones conforman el entorno, es decir, el espacio y las condiciones para la vida;
8.) la población está formada por personas de todas las edades, sexos y condiciones de salud que realizan todas las actividades de la vida. Estas personas no necesitan ser conscientes de que están expuestas a radiaciones no ionizantes y no necesitan conocer los efectos nocivos de esta radiación;
9) operador u operador es la persona que trabaja con fuentes o supervisa el funcionamiento de fuentes de radiaciones no ionizantes;
10) la protección contra las radiaciones no ionizantes incluye un conjunto de medidas y procedimientos que previenen o reducen los efectos nocivos de las radiaciones no ionizantes en el medio ambiente;
11) el examen de la radiación procedente de la fuente de radiación no ionizante es la medición y, si es necesario, el cálculo de los parámetros del campo y su distribución espacial en el medio ambiente;
12) un evento extraordinario es un evento no planificado en el que, debido a un error humano o falla del equipo, ocurrió o podría ocurrir un efecto nocivo de las radiaciones no ionizantes sobre la salud humana.
II. PRINCIPIOS
Artículo 3
La regulación de la protección contra radiaciones no ionizantes se basa en los siguientes principios:
1) principio de prohibición: no se permite la exposición a radiaciones no ionizantes por encima del límite prescrito ni ninguna exposición innecesaria a radiaciones no ionizantes;
2) el principio de proporcionada caso;
3) el principio de publicidad: los datos sobre radiaciones no ionizantes están disponibles para el público.
III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES NO IONIZANTES
Artículo 4
Al implementar la protección contra radiaciones no ionizantes, se toman las siguientes medidas:
1) prescribir los límites de exposición a radiaciones no ionizantes;
2) detectar la presencia y determinar el nivel de exposición a radiaciones no ionizantes;
3) determinar las condiciones para el uso de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés;
4) provisión de condiciones organizativas, técnicas, financieras y de otro tipo para la implementación de la protección contra radiaciones no ionizantes;
5) llevar registros sobre fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés;
6) marcar la fuente de radiación no ionizante de especial interés y la zona de radiación peligrosa en la forma prescrita;
7) realizar el control y garantizar la calidad de las fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés en la forma prescrita;
8.) aplicación de medios y equipos de protección contra radiaciones no ionizantes;
9) control del nivel de exposición a radiaciones no ionizantes en el medio ambiente y control de las medidas implementadas de protección contra radiaciones no ionizantes;
10) provisión de condiciones materiales, técnicas y de otro tipo para el examen y seguimiento sistemático del nivel de radiación no ionizante en el medio ambiente;
11) educación y desarrollo profesional del personal en el campo de la protección contra radiaciones no ionizantes en el medio ambiente;
12) informar a la población sobre los efectos en la salud de la exposición a radiaciones no ionizantes y las medidas de protección e informar sobre el grado de exposición a radiaciones no ionizantes en el ambiente.
Artículo 5
Con el fin de detectar la presencia, determinar el peligro, notificar y tomar medidas de protección contra las radiaciones no ionizantes, se realiza un examen sistemático del nivel de radiaciones no ionizantes en el ambiente.
El gobierno adopta el Programa de examen sistemático del nivel de radiaciones no ionizantes en el medio ambiente por un período de dos años.
El programa del párrafo 2 de este artículo es preparado por el ministerio responsable de la protección contra las radiaciones no ionizantes (en adelante: el ministerio) en cooperación con la autoridad de la provincia autónoma responsable de la protección del medio ambiente (en adelante: la autoridad competente de la provincia autónoma).
La república o provincia autónoma proporciona recursos financieros para la ejecución del programa del apartado 2 de este artículo.
Una empresa, empresa u otra entidad jurídica puede realizar un examen sistemático del nivel de radiación no ionizante en el medio ambiente si cumple con los requisitos en términos de personal, equipo y espacio.
El cumplimiento de las condiciones a que se refiere el apartado 5 de este artículo se determinará mediante decisión del ministro encargado de la protección contra las radiaciones no ionizantes (en adelante: el ministro).
La decisión del párrafo 6 de este artículo es definitiva.
El Ministro prescribe condiciones más detalladas que deben cumplir las personas mencionadas en el párrafo 5 de este artículo que llevan a cabo las tareas de examen sistemático del nivel de radiación no ionizante, así como la forma y los métodos de examen sistemático del nivel de radiación no ionizante en el medio ambiente.
Las personas a que se refiere el párrafo 5 de este artículo que realicen pruebas sistemáticas del nivel de radiaciones no ionizantes en el medio ambiente están obligadas a presentar un informe anual sobre los resultados de las pruebas al ministerio, y para el territorio de la provincia autónoma y al organismo competente de la provincia autónoma, a más tardar el 31 de marzo del año en curso para el año anterior, e inmediatamente en caso de un evento extraordinario.
El ministro prescribe el contenido y la apariencia del formulario de informe a partir del apartado 9 de este artículo.
Artículo 6
Una sociedad comercial, empresa, otra entidad jurídica y empresario podrán utilizar fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés si cumplen las siguientes condiciones:
1) contar con una evaluación de impacto ambiental de aquellas fuentes de radiaciones no ionizantes, de conformidad con la ley;
2) que el nivel de exposición de la población no supere los límites prescritos.
El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este artículo se determinará por decisión del ministro, y para el territorio de la provincia autónoma, de la autoridad competente de la provincia autónoma.
La decisión del párrafo 2 de este artículo es definitiva.
Por la emisión de la resolución a que se refiere el apartado 2 de este artículo se pagará una tasa, de conformidad con la ley que regula la tasa administrativa.
Las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo no podrán empezar a utilizar fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés antes de recibir un certificado de cumplimiento de las condiciones para su uso.
El Ministro prescribe:
1) límites de exposición a radiaciones no ionizantes;
2) Las fuentes que se consideran fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés, así como el método de su examen.
Artículo 7
Lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley no se aplica a las fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés que estén registradas en el ministerio competente en materia de defensa y en el ministerio competente en materia del interior.
Excepcionalmente, lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley no se aplica a:
1) las fuentes de radiaciones no ionizantes que sean transportadas por ferrocarril, vehículo de motor, avión o embarcación, cuando esté técnicamente asegurado que la fuente no puede utilizarse o puede generar radiaciones no ionizantes;
2) las fuentes de radiaciones no ionizantes que se almacenen o se utilicen para la venta o para otros fines en condiciones tales que no sea posible ponerlas en funcionamiento o utilizarlas de forma que represente un peligro potencial.
Artículo 8
La sociedad económica, empresa, otra persona jurídica y empresario que utilice fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés están obligados a llevar registros de dichas fuentes y a designar al responsable de la aplicación de la protección contra radiaciones no ionizantes.
Los registros sobre fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés contienen, en particular, datos sobre: nombre, finalidad y tipo de dispositivo, frecuencia, potencia y modo de funcionamiento.
El ministro prescribe el contenido detallado de las actas a partir del apartado 2 de este artículo.
Artículo 9
Las empresas económicas, sociedades, otras personas jurídicas y empresarios que utilicen fuentes prescritas de radiaciones no ionizantes de especial interés están obligados a garantizar el examen de su nivel de radiación en el medio ambiente.
El primer examen de la fuente de radiación previsto en el párrafo 1 de este artículo debe ser realizado por una sociedad mercantil, una empresa, otra persona jurídica y un empresario antes de comenzar a utilizar la fuente o al aumentar el número de fuentes, es decir, al cambiar las condiciones de uso de la fuente o al reconstruir una instalación con fuentes de radiación no ionizante.
El examen periódico del nivel de radiación no ionizante de las fuentes del apartado 1 de este artículo se realizará en el plazo prescrito.
Los costos de prueba de las fuentes del párrafo 1 de este artículo correrán a cargo del usuario de dichas fuentes.
El Ministro prescribe los tipos de fuentes de radiación no ionizante de especial interés para las que es obligatorio realizar pruebas del nivel de radiación no ionizante, así como el período de prueba.
Artículo 10
Una sociedad económica, empresa y otra persona jurídica puede realizar pruebas del nivel de radiación de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés en el medio ambiente si cumple con los requisitos en términos de personal, equipos y espacio.
El cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este artículo se determinará por decisión del ministro, y para el territorio de la provincia autónoma, de la autoridad competente de la provincia autónoma.
Por la emisión de la resolución a que se refiere el apartado 2 de este artículo se pagará una tasa, de conformidad con la ley que regula la tasa administrativa.
El Ministro prescribe requisitos más detallados que deben cumplir las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
La autorización para comprobar el nivel de fuentes de radiación no ionizante prevista en el párrafo 2 de este artículo será revocada por el ministro, es decir, la autoridad competente de la provincia autónoma, si posteriormente se determina que una empresa, empresa u otra persona jurídica no cumple las condiciones prescritas o si se determina que la decisión se tomó sobre la base de datos falsos e inexactos.
La decisión del párr. 2. y 5. de este artículo son definitivos.
Artículo 11
Las empresas económicas, sociedades, otras personas jurídicas y empresarios que utilicen fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés están obligados a llevar registros y conservar la documentación de las pruebas realizadas de fuentes de radiaciones no ionizantes del artículo 9 de esta ley.
El público tiene derecho a acceder a la información del apartado 1 de este artículo, de conformidad con la ley.
Artículo 12
La empresa económica, la empresa, otra entidad jurídica y el empresario, es decir, el operador u operador, está obligado a informar al ministerio inmediatamente, y a más tardar dentro de las 24 horas, sobre el evento extraordinario, y para el territorio de la provincia autónoma, a la autoridad competente de la provincia autónoma, es decir, a la autoridad de la unidad de autogobierno local responsable de la protección del medio ambiente.
La notificación a que se refiere el apartado 1 de este artículo contiene, en particular, información sobre las circunstancias del acontecimiento extraordinario, el lugar, la hora, el peligro inmediato para la salud humana y una breve descripción de las medidas adoptadas.
Artículo 13
Para investigar la exposición a radiaciones no ionizantes en el ambiente, a petición del ministerio, es decir del organismo competente de la provincia autónoma, se realizan mediciones especiales.
Los costes de las mediciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo correrán a cargo del ministerio, es decir, del organismo competente de la provincia autónoma, salvo en el caso de que se determinen irregularidades en el funcionamiento o superación de los valores límite de emisión prescritos en la medición, cuando los costes serán pagados por el propietario del emisor de radiación.
IV. SUPERVISIÓN
Artículo 14
El ministerio lleva a cabo la supervisión de la implementación de las disposiciones de esta ley y los reglamentos adoptados sobre la base de esta ley.
La supervisión de la inspección la lleva a cabo el ministerio a través de inspectores de protección ambiental dentro del alcance establecido por esta ley.
Se encomienda a la provincia autónoma la inspección de las fuentes de radiaciones no ionizantes en el territorio de la provincia autónoma, de conformidad con la presente ley.
La unidad de autogobierno local tiene a su cargo la inspección de las fuentes de radiación no ionizante cuya construcción e inicio de obras expide la aprobación de la autoridad competente de la unidad de autogobierno local.
Al llevar a cabo la supervisión de la inspección, el inspector de protección ambiental tiene el derecho y el deber de:
1) controla si una empresa, otra entidad jurídica y un empresario cumplen las condiciones prescritas para el uso de fuentes de radiación no ionizante de especial interés;
2) controla si las personas del art. 8 y 11 de esta ley llevarán los registros prescritos;
3) controla si las personas a que se refiere el artículo 9 de esta ley cuentan con pruebas radiológicas de fuentes de radiaciones no ionizantes en el ambiente;
4) comprueba si las personas jurídicas que realizan pruebas sistemáticas del nivel de radiación no ionizante en el medio ambiente cumplen las condiciones prescritas;
5) comprueba si las personas jurídicas que realizan pruebas de niveles de radiación de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés en el medio ambiente cumplen con las condiciones prescritas;
6) comprueba si una empresa comercial, empresa, otra entidad jurídica, empresario, operador o gestor ha notificado al ministerio sobre un evento extraordinario dentro del plazo, y para el territorio de la provincia autónoma, a la autoridad competente de la provincia autónoma, es decir, la autoridad de la unidad de autogobierno local responsable de la protección del medio ambiente;
7) controla si se implementan medidas de protección contra radiaciones no ionizantes.
Artículo 15
En el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 14 de esta ley, el inspector de protección ambiental está autorizado a:
1) ordena la eliminación de las deficiencias comprobadas y el cumplimiento de las condiciones prescritas a las personas que utilicen fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés dentro del plazo que él determine;
2) prohibir el trabajo a personas que utilicen fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés si las deficiencias identificadas no han sido eliminadas en un plazo determinado;
3) ordenar la conservación de registros del art. 8 y 11 de esta ley;
4) ordena el cumplimiento de las condiciones prescritas para la realización del examen sistemático del nivel de radiaciones no ionizantes en el medio ambiente, así como el examen de las radiaciones de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés en el medio ambiente;
5) ordenar un examen sistemático del nivel de radiación no ionizante en el medio ambiente en la forma prescrita;
6) ordenar el examen del nivel de radiación de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés en el medio ambiente en la forma prescrita;
7) Ordenar la implementación de otras medidas de protección contra radiaciones no ionizantes, de conformidad con la ley.
Artículo 16
Los inspectores de protección ambiental deben tener una tarjeta de identificación oficial y una etiqueta al realizar las inspecciones.
El ministro prescribe la forma de identificación oficial y la apariencia y contenido de la marca.
V. JURISDICCIÓN PARA RESOLVER LA DEMANDA
Artículo 17
El inspector de protección ambiental decide sobre las medidas del artículo 15 de esta ley.
La decisión del inspector de protección ambiental se puede apelar ante el ministro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión.
Un recurso contra la decisión del inspector de protección ambiental no pospone la ejecución de la decisión.
La decisión del ministro sobre la apelación del párrafo 3 de este artículo es definitiva.
VI. DISPOSICIONES PENALES
Artículo 18
Una empresa, empresa u otra entidad jurídica será multada de 1.500.000 a 3.000.000 de dinares por un delito económico si:
1) realiza un examen sistemático del nivel de radiación no ionizante en el medio ambiente, pero no cumple las condiciones prescritas o no tiene una ley sobre el cumplimiento de esas condiciones (artículo 5);
2) no cumple las condiciones prescritas para el uso de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés o si utiliza fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés antes de recibir el acta de que se cumplen las condiciones prescritas (artículo 6);
3) no prevé el examen del nivel de radiación de fuentes de radiación no ionizante de especial interés en el medio ambiente (artículo 9);
4) realiza un examen del nivel de radiación de fuentes de radiación no ionizante de especial interés en el medio ambiente, y no cumple las condiciones prescritas o no dispone de una ley sobre el cumplimiento de dichas condiciones (artículo 10);
5) no notifica al ministerio, a la autoridad competente de la provincia autónoma o a la autoridad de la unidad de autogobierno local responsable de la protección del medio ambiente dentro del plazo prescrito (artículo 12).
La persona responsable en la persona jurídica también será multada de 100.000 a 200.000 dinares por el delito económico mencionado en el apartado 1 de este artículo.
Además de las multas por infracciones económicas del apartado 1, punto. 1), 2), 3) y 4) de este artículo, se podrá imponer a una empresa, empresa u otra persona jurídica una medida de protección que prohíba el desempeño de una determinada actividad económica por un período de hasta diez años.
Además de la multa por el delito económico a que se refiere el apartado 1 de este artículo, a la persona responsable en la persona jurídica también se le podrá imponer una medida cautelar que le prohíba el desempeño de determinadas funciones por hasta diez años.
Artículo 19
Una sociedad comercial, empresa u otra entidad jurídica será multada de 500.000 a 1.000.000 de dinares por un delito menor si:
1) no presenta informes al ministerio, es decir, al organismo competente de la provincia autónoma, dentro del plazo prescrito, sobre los resultados del examen sistemático del nivel de radiaciones no ionizantes en el medio ambiente (artículo 5, párrafo 9);
2) no lleva registros prescritos sobre las fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés y no designa una persona responsable de la aplicación de medidas de protección contra las radiaciones no ionizantes (artículo 8, párrafo 1);
3) no lleva registros y no conserva documentación sobre los ensayos realizados sobre el nivel de radiación de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés en el medio ambiente (artículo 11, apartado 1).
Por el delito mencionado en el párrafo 1 de este artículo, la persona responsable en una sociedad, empresa u otra entidad jurídica será multada de 25.000 a 50.000 dinares.
Artículo 20
Un empresario será multado con entre 250.000 y 500.000 dinares por un delito menor si:
1) no cumple las condiciones prescritas para el uso de fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés o si utiliza fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés antes de recibir el acta de que se cumplen las condiciones prescritas (artículo 6);
2) no lleva registros prescritos sobre las fuentes de radiaciones no ionizantes de especial interés y no designa una persona responsable de la aplicación de medidas de protección contra las radiaciones no ionizantes (artículo 8, párrafo 1);
3) no prevé el examen del nivel de radiación de fuentes de radiación no ionizante de especial interés en el medio ambiente (artículo 9);
4) no lleva registros y no conserva documentación sobre las pruebas realizadas sobre el nivel de radiación de fuentes de radiaciones ionizantes de especial interés en el medio ambiente (artículo 11, apartado 1);
5) no notifica al ministerio, a la autoridad competente de la provincia autónoma o a la autoridad de la unidad de autogobierno local responsable de la protección del medio ambiente dentro del plazo prescrito (artículo 12).
Además de la multa por la infracción prevista en el apartado 1, punto 1 de este artículo, al empresario también se le podrá imponer una medida cautelar que le prohíba la realización de una determinada actividad por un período de hasta tres años.
VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 21
El reglamento para la ejecución de esta ley será dictado por el Ministro dentro del año siguiente a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 22
Las empresas económicas, empresas, otras personas jurídicas y empresarios que utilicen fuentes de radiaciones no ionizantes están obligados a armonizar sus operaciones con las disposiciones de esta ley dentro de los tres años siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 23
Esta ley entra en vigor al octavo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la República de Serbia".