Emitir un dictamen para la exención del pago de derechos de aduana:
El Ministerio de Protección del Medio Ambiente emite un dictamen para la exención del pago de derechos de aduana de conformidad con el artículo 217, párrafo 1, punto 9 de la Ley de Aduanas ("Boletín Oficial de la RS", No. 18/2010) y el artículo 266 del Reglamento sobre el Manejo Aduanero Permitido de Mercancías Aduaneras, Liberación de Mercancías Aduaneras y Recaudación de Aduanas Deuda, ("Boletín Oficial de la RS", N° 127/03, 20/04, 24/04, 63/04, 104/04, 44/05, 71/05, 76/05, 106/05, 5/06, 47/06, 86/06, 10/07, 25/07, 80/07, 9/09, 26/09 28/09, 57/09 y 96/09) para:
1. Personas, excepto las personas físicas, que se dediquen a actividades científicas, educativas, culturales, deportivas, recreativas, humanitarias, religiosas, cultura técnica, arte, actividades de protección de la naturaleza y los bienes culturales y control de la calidad ambiental, en bienes que no se produzcan en Serbia y sirvan directamente para la realización de estas actividades, excepto el alcohol y las bebidas alcohólicas, los productos del tabaco y los vehículos automotores de pasajeros (artículo 217, párrafo 1, punto 4)
2. Personas, excepto personas físicas, sobre bienes que reciben gratuitamente del extranjero con fines científicos, educativos, culturales, deportivos, humanitarios, religiosos, sanitarios y sociales, así como para la protección del medio ambiente, excepto alcohol y bebidas alcohólicas, productos del tabaco y vehículos automóviles de pasajeros (artículo 217, párrafo 1, punto 5)
3. Personas distintas de las personas físicas - a equipos que no se producen en el país y sirven directamente para la protección del medio ambiente (artículo 217, párrafo 1, punto 9)
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Declaración de que los bienes (equipos) sirven directamente para la protección del medio ambiente y para las necesidades de la actividad del solicitante;
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Copia del contrato de compra de bienes;
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Documentación técnica - datos técnicos y características de las mercancías - equipos a importar;
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Certificación de la Cámara de Comercio de que el equipo no se produce en la República de Serbia;
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Prueba de pago de la tasa administrativa por un monto de RSD 1000,00 a:
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cuenta giro 840-742221843-57
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llamar al número 97 50-016
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