Según el artículo 2, inciso 22 de la Constitución del Perú, la principal obligación del Estado es garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente equilibrado y bueno para el desarrollo de su vida, y según el artículo 67 de la ley, la función del Estado es asegurar una política ambiental nacional. La Ley de Medio Ambiente y Recursos Nacionales, Decisión Legislativa No. 613, Artículo 1 afirma que mantener un medio ambiente sano es deber de todo ciudadano y enfatiza la obligación del gobierno de prevenir y controlar cualquier daño causado a la naturaleza que pueda impedir el desarrollo normal y cualquier forma de vida y medio ambiente. Las normas de calidad ambiental y protección contra radiaciones no ionizantes son instrumentos naturales de gestión ambiental para prevenir o planificar el control de la contaminación en estrategias de protección de la salud, aumento de la competencia estatal y promoción del desarrollo sostenible.
De acuerdo con el inciso e) del artículo 4 de la Ley 26410 del Consejo Nacional del Medio Ambiente, modificada por la Ley 28245 que constituye el marco de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la función del Consejo Nacional del Medio Ambiente es liderar el proceso de tramitación y mejoramiento de las normas de calidad ambiental que se envían al Presidente del Consejo para obtener la aprobación de la Corte Suprema. normas para la calidad del medio ambiente mediante la protección contra radiaciones no ionizantes.
De conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley 26410, modificado en artículo 28245, es competencia del Consejo Nacional de Protección Ambiental dicta normas precisas para el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental.
De acuerdo con el artículo 10 (número 10.1) de la Ley 28245,
El Consejo Nacional para la Protección del Medio Ambiente tiene el poder de imponer normas que contengan instrumentos de gestión ambiental por parte de los gobiernos centrales, regionales y locales, así como del sector privado. De acuerdo con las citadas normas, que se ajustan a la reglamentación correspondiente del Consejo Nacional de Protección al Ambiente, se regula el funcionamiento y aplicación estricta de las normas de calidad del medio ambiente vivo en radiaciones no ionizantes como instrumento de gestión ecológica, y los sectores y niveles de gobierno involucrados en su implementación. En este sentido, en el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, se destaca que la decisión legislativa número 560 está contenida en la Ley del Poder Ejecutivo, Ley 26410 y Ley 28245.
DECISIONES:
Artículo 1.
Las normas aprobadas para la calidad del medio ambiente vivo en radiaciones no ionizantes, que figuran en el Anexo y que forman parte del decisión del Tribunal Supremo, confirma el nivel máximo de radiaciones fuertes no ionizantes que existe en el medio ambiente y que se recomienda no superar para evitar riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Estas normas fueron fijadas principalmente para la protección de la salud humana.
Artículo 2.
El Consejo Nacional de Protección Ambiental determina las normas que regulan el adecuado funcionamiento y aplicación de las normas para la calidad del medio ambiente en radiaciones no ionizantes, así como los instrumentos de gestión ambiental por parte de los sectores y niveles de gobierno involucrados en los procesos de su realización.
Artículo 3.
La presente decisión de la Corte Suprema fue aprobada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Consejo.
Emitido por el Gobierno del Perú, Lima, 2 de febrero de 2005
Alejandro Toledo, Presidente del Perú Carlos Ferrero, Primer Ministro del Perú